jueves, enero 19, 2006

PROGRAMAS "MUJERES CON DISCAPACIDAD" Y "LUNA"

Dos programas lleva a cabo actualmente FADADA: Mujeres con Discapacidad y la Asociación Luna.


El programa Mujeres con discapacidad se inició en enero del año anterior, tiene como objetivo indagar y dar a conocer las necesidades reales de la mujer discapacitada. Este programa es desarrollado por Maria Teresa de Palma Medrano y RaquelGallego Morillo y la coordinación está a cargo de Encarna Conde.


RAQUEL Y MARIA TERESA DEL PROGRAMA MUJERES CON DISCAPACIDAD

En Mujeres con discapacidad se lleva a cabo un acercamiento personalizado a la mujer discapacitada, mediante entrevistas, en las cuales se indaga sobre los diferentes aspectos y problemas de su devenir cotidiano y su integración en la sociedad. Una vez vistas las necesidades, por medio de la CAMF, se asignan a especialistas y se organizan actividades a través de la Asociación para la Promoción de la Mujer con Discapacidad LUNA, mediante las cuales se busca suplir éstas necesidades, las cuales involucran aspectos de la vida familiar, la sexualidad, laborales y recrativas.

Invitamos a las mujeres discapacitadas de la provincia de Sevilla, que desean más información o formar parte de éste programa, a que se pongan en contacto con nosotros, escribiendo al correo electrónico mujeressinvozsevilla@hotmail. Así mismo invitamos a aquellas mujeres que ya forman parte del programa a que nos cuenten sus experiencias y nos den su opinión, ya sea publicando un comentario o escribiendo al correo electrónico antes indicado.

La Asociación para la Promoción de la Mujer con discapacidad LUNA, tiene como objetivo impulsar iniciativas que tengan en cuenta la igualdad entre los géneros en el ámbito de la discapacidad y defender los intereses de las niñas y mujeres con discapacidad de la comunidad autónoma de Andalucía.

Los temas alrededor de los cuales se desarrolla la labor de LUNA son:

- Las relaciones humanas.
- La formación y el empleo.
- La salud.
- La sexualidad.
- La maternidad.
- El ocio y el tiempo libre.
- La participación social.

Se pretente, por lo tanto:

-Concienciar a la sociedad de la realidad de la mujer discapacitada.
- Conocer y reivindicar los derechos de la mujer dispacitada.
- Consolidar grupos en cada provincia que trabajen para la defensa de los intereses de la mujer discapacitada fuera y dentro del movimiento asociativo.
-Poner en marcha programas que faciliten la participación de la mujer discapacitada en la sociedad.

La Asociación comenzó hace cinco años, desde entonces se han establecido o delegaciones en provincia y desde al año anterior forma parte de la Confederación Andaluza de Minusválidos Físicos CAMF.

MARIA DEL MAR GONZÁLEZ GINÉS, RESPONSABLE DE LUNA EN SEVILLA

El trabajo de la Asociación actualmente hace un gran énfasis en desarrollar programas de Auto estima y de socialización. Actualmente la delegación de Sevilla está a cargo de Maria del Mar González Ginés bajo la coordinación de Encarna Conde.

Este es un breve resumen de nuestras actividades. Esperamos que os vinculeis en alguna de nuestras actividades. Tambien que nos escriban sus inquietudes. Os enviamos un caluroso saludo desde nuestra oficina en Sevilla. Esperamos vuestros comentarios.

martes, enero 17, 2006

ACTIVIDADES DE FADADA EN ESTE NUEVO AÑO

Se inician actividades en FADADA en el 2006 con buenas noticias para las personas con discapacidad: se inicia el proyecto piloto del Proyecto de Asistencia Personal.

El Proyecto de Asitencia Personal se configura como un peldaño más en el objetivo de lograr una mayor independencia para los discapacitados y que se constituya en una medida que mejore nuestra calidad de vida. Su objetivo es dotar a las personas con limitaciones funcionales de recursos adecuados para alcanzar la máxima independencia posible y una participación plena en el ámbito social comunitario.

El proyecto consiste en la asignación de Asistentes Personales que presten asistencia y ayuda para que las personas discapacitadas puedan realizar sus actividades cotidianas (labores domésticas, laborales y de ocio)

Por Andalucía se seleccionarán cuarenta personas a las cuales les asignarán los asistentes personales según su grado de discapacidad. Para la coordinación del proyecto se creará la Oficina de Vida Independiente - OVI -, la cual seleccionará los Asistentes y realizará tareas de información y gestión de servicios de pago a los usuarios y usuarias. Así mismo la OVI tiene que adiestrar a los Asistentes Personales, quienes deben facilitar tareas relacionadas con:

- Movilidad en el hogar.
- Añimentación y provisión de alimentación y bienes necesarios.
- Aseo e Higiene Personal.
- Apoyo en el Hogar.
- Acompañamiento en el trabajo y en el Ocio.

La experiencia piloto tendrá una duración de un año, al final de la cual esperamos obtener notables resultados positivos que permitan consolidar el programa en el futuro. Desde aquí, la bitácora de la Federación Andaluza de Asociaciones de Ataxia os mantendremos informados sobre el desarrollo del mismo. Este programa es una iniciativa de la Diracción General de Personas con Discapacidad, y participan además CANF - COCEMFE ANDALUCIA, la Asociación Andaluza de Parálisis Cerebral y FAISEM.

Os envío un caluroso saludo. En ésta bitácora esperamos manteneros en contacto con vosotros y esperamos que vosotros os acerqueís más a nosotros.

lunes, enero 16, 2006

Encarna Conde Garcia os da la bienvenida a tod@s

Federación Andaluza de
Asociaciones de Ataxia




Ante todo, daros a tod@s mis mas cariñosas felicitaciones en estas fechas tan señaladas y desearos a todos una maravillosa entrada de año y como no, daros las gracias por el apoyo que recibimos constantemente en nuestra federación a lo largo de estos años de existencia de la misma.
De todos es sabido que los comienzos son muy dificiles pero hemos sabido entre tod@s salir adelante ya que somos un colectivo con mucha fuerza.
Sin mas daros las gracias por vuestro apoyo:
Encarna Conde García

Palabras Clave: tenemos informaón acerca de: ataxia friedreichs, ataxia telangiectasia, ataxia cerebellar, ataxia fredericks, ataxia spinocerebellar. También sobre ataxia definition, ataxia locomotor, ataxia cerebellar spinal, ataxia cerebellum, ataxia foundation national, ataxia cerebral, ataxia cerebellar hereditary, ataxia friedreich, ataxia gait, acute ataxia cerebellar, ataxia symptom, absolute ataxia, ataxia treatment, ataxia define, ataxia sensory, ataxia episodic, ataxia cerebellar spino, ataxia cerebellar spino symptom, ataxia gluten, ataxia hereditary, ataxia familial, ataxia hereditary spinal, ataxia cause, ataxia, ataxia motor, ataxia truncal, ataxia dog in, ataxia hereditary pigmentosa retinitis, ataxia dog, ataxia friedreichs picture, ataxia cooperative international rating scale, ataxia friedrich, ataxia sensitiva, ataxia spinocerebellar type, ataxia cerebelosa, ataxia canine.

Pueden encontrar información aquí, en éste vínculo a la página principal del blog.


domingo, enero 01, 2006

ESTATUTOS FADADA

ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE ATAXIAS

INDICE – ARTICULOS

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN SOCIAL 2
ARTICULO 2. DOMICILIO SOCIAL 2
ARTICULO 3. FINES ASOCIATIVOS 2
ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL 3
ARTICULO 5. DURACIÓN 3
ARTICULO 6. ORGANOS DE GOBIERNO 3
ARTICULO 7. ASAMBLEA GENERAL: COMPOSICIÓN Y SESIONES 4
ARTICULO 8. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL 4
ARTICULO 9. REQUISITOS DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS 5
ARTICULO 10. ASISTENCIA Y VOTO INDELEGABLES 5
ARTICULO 11. QUORUM DE ASISTENCIA 5
ARTICULO 12. QUORUM DE VOTACIONES 5
ARTICULO 13. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 6
ARTICULO 14. CONDICIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA 6
ARTICULO 15. ELECCIONES DE LOS CARGOS 6
ARTICULO 16. MOCIÓN DE CENSURA 7
ARTICULO 17. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA 7
ARTICULO 18. DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 19. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 20. COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 21. COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA 9
ARTICULO 22. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL 9
ARTICULO 23. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 9
ARTICULO 24. COMPETENCIAS DE LAS VOCALÍAS 10
ARTICULO 25. CUALIDAD DE MIEMBRO 10
ARTICULO 26. SOLICITUD DE ADHESIÓN 10
ARTICULO 27. CAUSAS DE BAJA 10
ARTICULO 28. ACUERDO DE SEPARACIÓN 11
ARTICULO 29. LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS 11
ARTICULO 30. DERECHOS DE LAS ENTIDADES MIEMBROS 11
ARTICULO 31. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS 11
ARTICULO 32. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 12
ARTICULO 33. SECCIÓN JUVENIL 12
ARTICULO 34. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE 12
ARTICULO 35. RECURSOS DE LA FEDERACIÓN 12
ARTICULO 36. PRESUPUESTO 13
ARTICULO 37. CAUSAS DE DISOLUCIÓN 13
ARTICULO 38. DESTINO DE LOS BIENES 13

DISPOSICIONES ADICIONALES

ESTATUTOS SOCIALES DE LA
“FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE ATAXIAS”
F.A.D.A.D.A


TITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO,
FINES, ACTIVIDADES Y DURACION


ARTICULO 1. Denominación social
Se constituye en la ciudad de Sevilla una Federación sin ánimo de lucro que se denomina “Federación Andaluza de Asociaciones de Ataxias ”, las siglas de la Entidad son “F.A.D.A.D.A” y se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

ARTICULO 2. Domicilio social
El domicilio social radicará en Sevilla, calle Manuel Villalobos, número 41, si bien la Federación podrá disponer de otros locales.
Los traslados del domicilio social y de los demás locales serán acordados por la Junta Directiva.

ARTICULO 3. Fines asociativos
Son fines de la Federación los siguientes:
a) La orientación a las personas afectadas de Ataxia y a los familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliar se ofrezcan.
b) La atención a las personas afectadas de Ataxia en todos los aspectos de su vida, tanto en lo asistencial como en su integración social, educativa, de formación profesional y laboral, en cuanto lo permita su estado.
c) El fomento de la investigación y divulgación de técnicas o tratamientos que mitiguen los efectos de la enfermedad
d) Realizar campañas de mentalización social, dirigidas tanto a las personas afectadas de Ataxia como a los familiares, a los profesionales de la medicina y poderes públicos al objeto de sensibilizar sobre este problema.
e) Colaborar con entidades y organismos públicos o privados de fines similares, incluso en el ámbito internacional
f) Coordinar a las Asociaciones que la integran en las actividades generales autonómicas, con criterio de normalización, así como impulsar y orientar la actuación de las mismas. Servir de mediadora en situaciones de conflictos a petición de las entidades afectadas.
g) Fomentar el asociacionismo y la unidad del colectivo para una mejor defensa de las condiciones de las personas afectadas de Ataxia.
h) Cuantos otros pueda asumir la Federación a favor de las personas afectadas de Ataxia, conforme a derecho.

Para la realización de estos fines la Federación podrá desarrollar todo tipo de actividades y programas sociales en cualquier ámbito que afecte al mundo de la discapacidad (educación, formación profesional, empleo, salud y rehabilitación, asistencia social, cultura, ocio, deporte...)

En este sentido, la Federación entre otras actividades, y a modo meramente enunciativo, podrá realizar intercambios con entidades nacionales y transnacionales; organizar cursillos, encuentros, conferencias, jornadas, campañas de concienciación, editar publicaciones o vídeos informativos... Asimismo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y participar en convocatorias de ayudas que de alguna manera puedan redundar en beneficio de las personas afectadas de Ataxia.

ARTICULO 4. Ambito territorial
El ámbito territorial de actuación la Federación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 5. Duración

La Federación tendrá duración indefinida.



TITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 6. Organos de gobierno

Los órganos colegiados de gobierno y administración de la Federación son los siguientes:

a) El Asamblea General
b) La Junta Directiva


Los órganos unipersonales son:

a) La Presidencia
b) La/as Vicepresidencia/as
c) La Secretaría General
d) Las Secretaría General de Finanzas
e) Vocalías, en su caso.

Los cargos de Presidencia y Secretaría General de la Junta Directiva lo serán también de la Asamblea General y de la Federación.


CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7. Asamblea General: composición y sesiones

La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y está integrada por los representantes directivos de las entidades miembros y por tres representantes, debidamente acreditados ante la Secretaría General, de cada entidad miembro de pleno derecho. Las sesiones de la Asamblea pueden ser:

1. Ordinarias: La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario todos los años, dentro de los seis primeros meses, para el examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades del año anterior así como para aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual y el Plan de Actuación a desarrollar en el ejercicio siguiente.

2. Extraordinarias: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a criterio de la Presidencia, de la Junta Directiva, o cuando a ésta lo solicite, por escrito, un número de entidades miembros que represente, al menos, un tercio del total, indicando en su solicitud las causas que justifiquen la convocatoria y los asuntos concretos que hayan de tratarse. En este último supuesto, se procederá a la convocatoria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de notificación de la solicitud, plazo ampliable, si excepcionales circunstancias así lo aconsejaran a treinta días naturales.

3. Extraordinarias con carácter urgente: Son Asambleas Extraordinarias con Carácter Urgente, las convocadas a iniciativa propia de la Presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con los quince días naturales establecidos para el resto de sesiones.

En cualquiera de sus sesiones, ordinarias o extraordinarias, la Asamblea General podrá tratar de cualquier asunto que sea de su competencia. El acuerdo de modificación de Estatutos Sociales deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria.

A las sesiones de la Asamblea podrán asistir en calidad de asesores/as, sin derecho a voto, las personas designadas por la Presidencia o la Junta Directiva.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que la mayoría de sus componentes presentes vote lo contrario a propuesta de cualquier asistente.

De las sesiones de la Asamblea la Secretaría General levantará acta, con el visto bueno de la Presidencia, que se transcribirá al Libro de Actas.


ARTICULO 8. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) Reformar los Estatutos Sociales
b) Aprobar y reformar el Reglamento de Régimen Interno
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales y la Memoria Anual de Actividades del año anterior.
e) Aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual y el Plan de Actuación a desarrollar en el ejercicio siguiente.
f) Acordar la disolución de la Federación.
g) Acordar constituir una Confederación de Asociaciones de Ataxias.
h) Aprobar la moción de censura contra cualquier integrante de la Junta Directiva.
i) Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos denegatorios de la admisión de entidades miembros.
j) Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos de separación forzosa.
k) Los asuntos que, a petición escrita de 1/3 de las entidades miembros se inscriban en el Orden del Día.
l) Y todos aquellos asuntos que la Asamblea crea de su competencia.


ARTICULO 9. Requisitos de las convocatorias de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de transcurrir al menos quince días naturales (salvo que se tratará de Asambleas Extraordinarias con carácter urgente las cuales se podrán convocar con una antelación mínima de 48 horas) pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

En todos los supuestos, el Pleno, una vez constituida la Asamblea, puede decidir, por mayoría simple, la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día a propuesta de cualquier asistente.

ARTICULO 10. Asistencia y voto indelegables

Los derechos de asistencia y voto a la Asamblea son indelegables.

ARTICULO 11. Quorum de asistencia
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

ARTICULO 12. Quorum de votaciones

Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para adoptar acuerdos sobre:

- nombramiento de Juntas Directivas.
- moción de censura contra cualquiera integrante de la Junta Directiva.
- modificación de Estatutos.
- disolución de la Federación.

En el caso de que no se alcance la mayoría de 2/3 de votaciones en el acuerdo de nombramiento de la Junta Directiva, se realizará en una segunda votación en la que bastará la mayoría simple para la adopción del acuerdo.


CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13. Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por la Presidencia, Vicepresidencia/as, Secretaría General, Secretaría de Finanzas y, en su caso, Vocalías, cargos todos que deberán recaer en la entidades miembros de pleno derecho de la Federación las cuales designarán a las personas físicas que las representen. La entidad miembro que participe en la Junta Directiva designará a sus representantes directivos de entre los componentes de su Junta Directiva u órgano de representación análogo.

El representante directivo de la entidad que ostente la Presidencia de la Federación deberá ser necesariamente una persona afectada de Ataxia.

ARTICULO 14. Condiciones de los cargos de la Junta Directiva

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, los gastos que genere el ejercicio de los mismos podrán ser reembolsables.
Serán elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente, tras los cuales todos las entidades integrantes actuarán en funciones hasta la proclamación de los cargos electos.

ARTICULO 15. Causas de baja de los cargos de la Junta Directiva

Los cargos de la Junta Directiva causarán baja por los siguientes motivos:

1. Renuncia voluntaria acordada por el órgano competente de cada entidad miembro y comunicada por escrito a la Junta Directiva
2. Acuerdo de moción censura aprobado por la Asamblea General
3. Expiración del mandato

ARTICULO 16. Elecciones de los cargos

Transcurrido el plazo de expiración de los cargos, en el término de un mes, la Presidencia, a propuesta de la Junta Directiva, deberá abrir el plazo para la presentación de las candidaturas.
Las candidaturas se presentarán mediante listas de entidades candidatas.

Las entidades miembros deberán designar a las persona físicas que serán sus representantes directivos de entre los miembros de sus Juntas Directivas u órganos de representación. Si optan al cargo de la Presidencia deberán designar como representante a una persona afectada de ataxia que pertenezca a su junta directiva u órgano de representación.
La entidad que represente a cada candidatura deberá comunicar a la Secretaría General de la Federación su lista de entidades candidatas en los quince días naturales siguientes a la fecha de apertura del plazo de presentación. Las listas contendrán tantas candidaturas como cargos a elegir, expresando el cargo asignado en la Junta Directiva.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Secretaría General por orden de la Presidencia, realizará la convocatoria de elecciones, adjuntando las listas de cada candidatura presentada.

En la Asamblea electoral las votaciones sólo se realizarán sobre las listas incluidas en la convocatoria.

ARTICULO 17. Moción de censura

Cualquier entidad componente de la Junta Directiva puede ser destituida de su cargo mediante moción de censura adoptada por los 2/3 de la Asamblea General. La moción deberá ser suscrita al menos por un tercio de las entidades miembros de pleno derecho y será presentada por escrito dirigido a la Presidencia, la cuál en el plazo de un mes deberá convocar Asamblea General con el asunto de la moción como único punto del orden del día.
En caso de que prospere la moción, la Presidencia deberá convocar en el mes siguiente la Asamblea electoral con objeto de elegir a la entidad sustituta del cargo destituido.

ARTICULO 18. Competencias de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades sociales mediante la elaboración del Plan de Actividades.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c) Elaborar los Presupuestos y el Plan de Actuación del año en curso, así como la Memoria Anual de Actividades y las Cuentas Anuales del año anterior que se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

d) Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Federación coordinando, al propio tiempo la labor de las mismas, las cuales serán presididas por una vocal de la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de las entidades miembros determinando su importe.

f) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Federación y velar por su cumplimiento.

g) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.

h) Solicitar el ingreso en cualesquiera entidades públicas o privadas de ámbito local, regional, nacional o internacional cuyos fines sociales repercutan en interés de las personas afectadas de Ataxia, asumiendo, en su caso, los cargos en los órganos directivos que se defieran de este ingreso.

i) Aprobar o denegar la admisión de entidades miembros.

j) Comprar o de cualquier modo adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles, en nombre de la Federación.

k) Cobrar subvenciones y aceptar donaciones e ingresos de entidades públicas o privadas o particulares en nombre de la Federación.

l) Vender, aportar, hipotecar, gravar, afianzar, constituir y extinguir servidumbres y cargas, permutar y dar en pago o parte de pago los bienes de la Federación, comprendiendo toda clase de actos dispositivos.

m) Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes en toda clase de Bancos, establecimientos de crédito, cajas de ahorro y demás entidades análogas, e ingresar o retirar de las mismas cualesquiera cantidades.

n) Facultar a cualquier miembro de la Junta Directiva o a terceras personas para que represente legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la Federación.

o) Otorgar en nombre de la Federación poderes a Letrados y Procuradores, gestores administrativos, graduados sociales y particulares, para que puedan representar a la Federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la Federación.

p) Crear entidades sociales así como sociedades mercantiles o suscribir acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, destinando en su caso los posibles beneficios al cumplimiento de los fines sociales.

q) Conocer las nuevas contrataciones y despidos de personal adscrito a la Federación que realice la Presidencia.

r) Solicitar la declaración de utilidad pública

s) Acordar la contratación de auditorías de las cuentas de las Federación.

t) Ejercer la potestad disciplinaria según los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interno.

u) Aquellas otras competencias que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.


ARTICULO 19. Delegación de facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva podrá conferir y revocar poderes, generales o específicos, a cualquiera de sus componentes o a terceras personas para el cumplimiento de cualquiera de las facultades mencionadas en el artículo dieciocho.


ARTICULO 20. Funcionamiento de la Junta Directiva


La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la Presidencia y en su ausencia por la/as VicePresidencia/as, por su orden.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de tres de sus miembros, entre los cuales obligatoriamente deberán hallarse los representantes de las entidades que ejercen la Presidencia y la Secretaria General. De las sesiones la Secretaría General levantará acta, con el visto bueno de la Presidencia, que se transcribirá al libro de actas.


ARTICULO 21. Comisiones de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. La Junta directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

CAPITULO III
COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22. Competencias de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia de la Federación:

a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Federación.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.
c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva dirigiendo las deliberaciones de todas y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
d) Acordar el Orden del día de las reuniones.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
f) Contratar y despedir al personal adscrito a la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre. Asimismo la Presidencia decidirá sobre las condiciones laborales y retributivas del personal.
g) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida la Secretaría General.

La Presidencia estará asistida en sus funciones por una/as Vicepresidencia/as que, además, la sustituirán, por su orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTICULO 23. Competencias de la Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General de la Federación:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, levantando Acta de las mismas.
b) Asistir al Presidencia para fijar el Orden del día.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar y llevar los libros (excepto de contabilidad), documentos y sellos de la Federación.
e) Redactar la Memoria Anual de Actividades y el Plan de Actuación que deben ser presentados a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
g) Llevar el Fichero y el Libro registro de entidades miembros.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por aquella entidad que la Junta Directiva designe de entre sus componentes. Además sus funciones serán delegables en el personal adscrito a la Federación.

ARTICULO 24. Competencias de la Secretaría de Finanzas

Corresponde a la Secretaria de Finanzas de la Federación:

a) Dirigir la contabilidad de la Federación y llevar los libros correspondientes
b) Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
c) Llevar un inventario de los bienes sociales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por aquella entidad que la Junta Directiva designe de entre sus componentes. Además sus funciones serán delegables en el personal adscrito a la Federación.

ARTICULO 25. Competencias de las Vocalías
Será función de las entidades Vocales asesorar al resto de las entidades miembros de la Junta Directiva en sus funciones, coadyuvar con su esfuerzo a la realización de aquellas tareas que no sean específicas de algún miembro de la Junta Directiva así como ejecutar aquellas otras que les encomiende la Junta Directiva.


TITULO III.
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

ARTICULO 26. Cualidad de miembro

Podrán ser “entidades miembros de pleno derecho” de la Federación las Asociaciones Provinciales de personas afectadas de Ataxia que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva. La cualidad de “miembro de la Federación” será personal e intransferible.

Podrán participar en la Federación como “miembros colaboradores” aquellas personas o entidades que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva. Los miembros colaboradores no podrán pertenecer a la Junta Directiva ni podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea General en las que tampoco tendrán derecho a voto.

Asimismo, la Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de “miembro honorario” a las personas o entidades que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de miembro.

ARTICULO 27. Solicitud de adhesión

Quienes deseen pertenecer a la Federación lo solicitarán en Secretaría General por escrito dirigido a la Presidencia, la cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, pudiendo entablar contra el acuerdo denegatorio recurso ante la Asamblea General.

Junto con la solicitud se presentará:

a) Certificado de inscripción de la Asociación en el Registro oficial correspondiente.
b) Estatutos Sociales.
c) Programas de actividades
d) Certificación de la Secretaría que acredite la adopción del acuerdo de adhesión por el órgano de gobierno competente de la Asociación.
e) Certificación de la Secretaría que acredite la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente de la Asociación.
f) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.


ARTICULO 28. Causas de baja

Las entidades miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva
b) por falta de pago de las cuotas
c) por acuerdo de separación adoptado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que prescribe el artículo 28.
d) por disolución o extinción.

ARTICULO 29. Acuerdo de separación

La Junta Directiva podrá separar de la Federación a aquellas entidades miembros que cometan actos que las hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oída la entidad interesada, y contra el acuerdo de la Junta directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.

ARTICULO 30. Libro de Registro de Miembros

La Secretaría General llevará un Libro de Registro de Miembros en el aparecerán numerados correlativamente las entidades afiliadas y los miembros colaboradores de la Federación, causando inscripción de altas y bajas. Además aparecerán identificadas las personas físicas que ostentan la representación asamblearia y las personas físicas que ostentan la representación en la Junta Directiva designadas por las entidades miembros de pleno derecho.


TITULO IV.
DE LAS ENTIDADES MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 31. Derechos de las entidades miembros

Las entidades miembros de la Federación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Federación y en los actos sociales que organice para todos las entidades miembros.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas generales a través de sus representantes asamblearios.
c) A ser miembros de la Junta directiva, en la forma prevista en estos Estatutos, a través de sus representantes directivos.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos y que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Federación.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos.
f) Disfrutar de todos los beneficios de la Federación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos por entidades privadas o públicas.

ARTICULO 32. Obligaciones de las entidades miembros

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta directiva.
b) Participar en las actividades de la Federación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta directiva.


ARTICULO 33. Régimen disciplinario

Las entidades miembros podrán ser sancionadas por la Junta directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Federación, en los términos que previene el artículo 28. El régimen disciplinario será regulado en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


TITULO V
DE LA JUVENTUD

ARTICULO 34. Sección Juvenil
Se constituye la “Sección Juvenil de la Federación Andaluza de Asociaciones de Ataxias” que estará formada por los representantes de las secciones juveniles de entidades miembros de pleno derecho, cuya edad no supere los treinta años, que deseen participan en la misma.

La Sección promoverá la vida asociativa de los/as jóvenes con discapacidad de la Federación, desarrollará los programas y actividades de la juventud y además representará a la Federación en las organizaciones juveniles en las que se integre.

Gozará de autonomía funcional y orgánica para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos de gobierno y su funcionamiento se regularán en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.



TITULO VI.
PATRIMONIO. MEDIOS ECONOMICOS.

ARTICULO 35. Régimen económico y contable

La Federación tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual. La Federación se constituye con patrimonio cero.

Los documentos contables de la Federación permitirán obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas. Se realizará un inventario de todos los bienes.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 36. Recursos de la Federación

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a) Las cuotas de las entidades miembros.
b) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
c) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos públicos, Corporaciones provinciales o Locales, Entidades privadas o particulares.
d) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
e) Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
f) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 37. Presupuesto

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

TITULO VII.
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO

ARTICULO 38. Causas de disolución

La Federación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de los dos tercios de las entidades miembros en Asamblea General convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas por el artículo 39 del Código civil.
c) Por sentencia judicial.

ARTICULO 39. Destino de los bienes

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación. El posible remanente de los fondos, si lo hubiere, se destinará a entidades, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés general análogos a los de la Federación disuelta y sean consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación vigente.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Disposición Adicional Segunda.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas.



Se hace constar que estos Estatutos han sido aprobados por la Asamblea constituyente de la “Federación para” celebrada en Sevilla, el día 2 de diciembre de 2002.



VºBº de La Presidencia La Secretaría General

ESTATUTOS ASOCIACION SEVILLANA DE ATAXIAS

CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

DENOMINACIÓN Y OBJETO. Con el nombre de”Asociación Sevillana de Ataxias” se crea una entidad de carácter privado que tendrá como objeto la atención, en todos los aspectos de la vida, a las personas afectadas de Ataxias, tengan o no la condición de minusválido, así como los familiares de éstos. La sigla será la siguiente: “A.S.A.”.

El logotipo de la Asociación contiene las palabras “Asociación de Ataxia de Sevilla” (en color negro) y la palabra “Sevilla” (en color azul), al lado de una figura humana en movimiento (en color verde), a la que se une a una espiral que simula un cerebro también de color verde, con ocho pequeños de color azul encima de la reseñada figura humana.

Artículo 2º

La Asociación no perseguirá en sus actividades fines de lucro, será de ámbito provincial y se regirá por la ley orgánica del 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta entidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la componen, pudiendo adquirir, y poseer, trasmitir y enajenar toda clase de bienes y derechos conforme a las leyes. Esta asociación es de ámbito de actuación provincial.

Artículo 3º

DURACIÓN Y ÁMBITO. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito de actuación se extenderá al de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo actuaciones a nivel autonómico, nacional e internacional.

Su domicilio social se fija en Sevilla, calle Antonio Filpo Rojas nº 13 bajo Izq., C.P. 41008 (Sevilla), que podrá cambiarse cuando así se decida por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 4º

Para la debida constancia de su gestión, se llevará en la asociación los siguientes libros y registros:

-Libros de socios: En el que se inscribirán, por orden cronológico de ingreso, los miembros de la misma, con sus datos personales(nombre y apellidos, profesión y domicilio), fechas de alta y baja, cargos que ocupen, toma de posesión y cese. Fichero de socios.

-Libro de actas: que recogerá los acuerdos adoptados en las reuniones de sus órganos de gobierno.

- Libro de caja: en el que se anotarán toda clase de operaciones de carácter económico-financiero que afecten a la entidad.

Además podrán llevarse cuantos otros libros, ficheros o archivos que determinen los Órganos de Gobierno.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 5º

Son fines de la Asociación:

a) La orientación a los afectados y a los propios familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliarla se ofrezcan.

b) La atención al paciente en todos los aspectos de su vida, en lo asistencial como en su integración social, educativa, de formación profesional y laboral, en cuanto lo permita su estado.

c) El fomento de la investigación y divulgación de técnicas o tratamientos que mitiguen los efectos de la enfermedad.

d) Realizar campañas de mentalización social, dirigidas, tanto a las personas afectadas de Ataxia como a los familiares, a los profesionales de la Medicina y Poderes Públicos al objeto de sensibilizarlos sobre éste problema.

e) La colaboración con entidades y organismos públicos y privados de fines similares, incluso en el ámbito internacional.

f) Cuantos otros pueda asumir la Asociación a favor de sus beneficiarios, conforme a derecho.

Para la realización de estos fines la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actividades y programas sociales en cualquier ámbito que afecte al mundo de las personas afectadas de ataxia (educación, formación profesional, empleo, salud y rehabilitación, asistencia social, cultura, ocio, deporte…..).

En este sentido, la Asociación entre otras actividades, y a modo meramente enunciativo, podrá realizar intercambios con entidades nacionales y transnacionales; organizar cursillos, encuentros, conferencias, jornadas, campañas de concienciación, editar publicaciones o vídeos informativos…… Asimismo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y participar en convocatorias de ayudas que de alguna manera puedan redundar en beneficio de las personas afectadas de ataxias.

Artículo 6º

La Asociación podrá federarse con otra y otras asociaciones similares en sus fines o con las existentes a favor de disminuidos físicos, cuando así se acuerde por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 7º

Para la consecución de sus fines, la Asociación utilizará cuantos medios personales y materiales a su alcance, solicitando ayudas económicas y medio técnicos de Instituciones, Entes Públicos y Privados.

Artículo 8º

Serán beneficiarios de la Asociación, los socios afectados por la enfermedad, sus familiares directivos y toda aquella persona que siendo socio, participe en la consecución de los fines de la Asociación, siempre que en su favor se disponga.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 9º

Podrán pertenecer a la Asociación, en concepto de miembros, todas las personas naturales o residentes de Sevilla y su provincia, que tengan capacidad de obrar y sean mayores de edad. Permitiéndose la representación por los padres o tutores de aquellas personas afectadas de Ataxia menores de edad o que estén incapacitadas legalmente o de hecho.

Artículo 10º

Los miembros de la Asociación pueden ser:

a) Socios Numerarios: los miembros de la asociación afectados por la enfermedad, los cónyuges de estos, los familiares y toda persona que participe asidua y directamente con la asociación, trabajando sin lucro para la consecución de los fines de la misma.

b) Socios Protectores: Son las personas naturales que colaboran con la Asociación mediante aportaciones económicas o financieras exclusivamente.

c) Socios Honorarios: Son las personas naturales aprobación de la Asamblea General a Propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11º

La admisión de socios se regirá por las siguientes normas:

a) La solicitud será por escrito haciendo constar los datos personales de identificación, si es atáxico o familiar o cuales son las razones que lo vinculan a la Asociación.

b) El solicitante hará constar expresamente que conoce los estatutos y se obliga a ellos.

Artículo 12º

Derechos y deberes de los socios.

Son Derechos:

1- Recibir los beneficios, prestaciones, ayudas, etc. Con arreglo a lo establecido en los estatutos.

2- Asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

personalmente o por delegación a otra persona, teniendo voz y voto.

3- Elegir o ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación o para representar a la misma en Organismos o Entidades que la Asamblea o la Junta Directiva crea oportuno.

4- Los socios protectores no podrán ocupar cargos directivos.

5- Estar informado de cuantas actividades lleve a cabo la Asociación, así como participar en ellas.

6- Conocer el balance de cuentas y tener acceso a libros de cuentas y actas de la Asociación y desenvolvimiento de la misma.

7- Dirigirse a la Junta Directiva o sus miembros para recurrir contra las sanciones.

Son Deberes:

1- Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y en el

cumplimiento de los presentes Estatutos, los acuerdos de la A asamblea o de otros Órganos de Gobierno.

2- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación

mediante el abono de la cuota que fije la Asamblea General.

Artículo 13º

Los socios perderán esta condición:

a) Por denuncia voluntaria, notificada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por la falta de pago de la cuota ordinaria designada, durante 6 mensualidades sucesivas sin justificación.

c) Por la negativa, sin causa justificada de la Asamblea General a desempeñar el cargo o cumplir la misión que le fuere asignada.

d) Por el incumplimiento grave de la misión encomendada, la negligencia grave en el desempeño del cargo o la infracción también grave, a juicio de la Asamblea General, de lo establecido en estos Estatutos.

e) Por las faltas de probidad o las falsificaciones en las declaraciones de documentos que le sean solicitados para la percepción de ayudas a favor de beneficiarios.

f) Para la pérdida de condición de socio, no voluntaria, será imprescindible siempre incoar expediente previo con audiencia del interesado.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 14º

La Asociación Sevillana de Ataxias se constituye sin patrimonio. El presupuesto anual será como máximo de 60101’21E. Los fondos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a) Cuotas de los asociados, cuya cuantía y forma de pago determinada por la Asamblea General.

b) Ingresos procedentes de bienes propios.

c) Donaciones, legados, etc, que puedan otorgarse a su favor.

d) Ayudas, subvenciones, etc, que puedan concederse por Entidades Públicas o Privadas.

e) Por cualquier otra clase de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan por cualquier título y sean conforme a la ley.

Artículo 15º

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. Las cuentas anuales permitirán obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como las actividades realizadas. Asimismo deberá existir un inventario de los bienes.

CAPITULO V

DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y CONSEJO ASESOR

Artículo 16º

Los órganos de gobierno de la Asociación serán el PRESIDENTE, la ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA y el CONSEJO ASESOR, por delegación de la Asamblea.

En todo caso el presidente de la Asociación y/o de la Junta Directiva, deberá ser necesariamente una persona asociada afectada de Ataxia: permitiéndose estar constituidos el resto de los cargos de la Asociación y de la Junta Directiva, por los socios no afectados de Ataxias.

Artículo 17º

ASAMABLEA GENERAL:

La Asamblea General, integrada por todos los socios, constituye el órgano máximo supremo y deliberante de la Asociación. Los acuerdos de la misma obligan a todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

Ordinaria: Se convocará una vez al año por la Junta Directiva dentro de los 6 meses primeros del año.

Extraordinaria: Será convocada a iniciativa de la Junta Directiva o por petición de la tercera parte de los socios.

ARTÍCULO 18º

CONVOCATORIAS, QUÓRUM. VOTACIONES:

La Asamblea General, presidida por quien lo sea de la Junta Directiva, será convocada por carta personal al domicilio del interesado, con antelación mínima de quince días y figurando en ella el Orden del Día, lugar, día y hora de su celebración.

Para la fijación del orden del día se tendrá en cuenta, en todo caso, las peticiones de los miembros que se hayan formulado con la correspondiente antelación. No obstante quedará válidamente constituida, aún ni cumpliendo requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren todos los miembros y lo acuerden por unanimidad.

Para la validez de las deliberaciones de la Asamblea General en sesión Ordinaria y primera convocatoria, es necesario la asistencia de la mayoría absoluta de los socios y en segunda convocatoria de la tercera parte, y en todo caso, un número no inferior a tres.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad.

ARTÍCULO 19º

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1- La aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos.

2- Conocer y en su caso aprobar, la memoria de actividades y gestión que anualmente deberá presentar la Junta Directiva.

3- Establecer o aprobar a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de los socios.

4- La admisión de los nuevos socios y la exclusión de los que incumplan los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

5- Otorgamiento de representaciones especiales de la Asociación y designación de los miembros que han de formar parte de cuantas se creen.

6- Deliberar y acordar sobre las cuestiones y asuntos de trascendencia para la vida de la Asociación, que figuren en el orden del día.

ARTÍCULO 20º

De cada Asamblea se levantará acta, redactada por el Secretario en el Libro de Acta, debiendo figurar los siguientes datos:

- Fecha y lugar de la reunión.

- Número de asistentes o representado.

- Asuntos tratados y acuerdos adaptados.

- Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

- Cuando por cualquier causa justificada esté el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y a la falta de ambos por el miembro más antiguo de la Asamblea y el Secretario por el más moderno.

ARTÍCULO 21º

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1- Elección y nombramiento de la Junta Directiva y Consejo Asesor.

2- Aprobar la adhesión, fusión o integración con otras Asociaciones y/o Federación de naturaleza y fines análogos.

3- Modificar o renovar los presentes estatutos.

4- Disolución voluntaria de la Asociación.

5- Todos los demás asuntos que aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, su solución no permita esperar la convocatoria de la misma, a juicio de la Junta Directiva o de un número de socios que representen el 25% de los Asociados.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 22º

La Junta Directiva asume la dirección de la Asociación y estará integrada por seis miembros, que serán necesariamente socios numerarios:

a) Un Presidente que lo será también de la Asociación.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Tesorero.

e) Dos Vocales.

Los miembros del Consejo o Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General.

La duración de los cargos será de tres años pudiendo ser reelegidos. Todos los cargos serán gratuitos.

ARTÍCULO 23º

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son funciones y atribuciones de la misma todos aquello asuntos de vida ordinaria de la Asociación y en especial, los de su gestión y administración y todos aquellos asuntos de la competencia de la Asamblea General que hayan sido delegados por la misma Asamblea, en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º

DEL PRESIDENTE:

- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Autorizar con su firma las gestiones y pagos de la Asociación, acordados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

d) Velar y cuidar de que el funcionamiento de la Asociación se ajuste a los estatutos.

ARTÍCULO 25º

Son funciones del Vicepresidente:

Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, con sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 26º

DEL SECRETARIO:

Son funciones del Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.

b) Guardar el libro de actas, sello de la Asociación, libro de altas y bajas de los socios y firmar las certificaciones.

ARTÍCULO 27º

DEL TESORERO:

Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiados y colocarlo en la forma que determine la Junta Directiva.

b) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, con la firma de éste.

c) Confeccionar el estado de cuentas mensual, para su presentación a la Junta Directiva, que irá visado por el Presidente.

d) Llevar en formar legal y puestos al corriente, los libros contables de la Asociación.

ARTÍCULO 28º

DE LOS VOCALES:

Son funciones de los vocales:

a) Suplir al Vicepresidente, Secretario y tesorero, en los casos, tiempo y forma en que la Junta Directiva así lo determine y en lo que el Presidente señale para la buena marcha de la Asociación.

b) Desempeñar el cometido específico que a cada uno se le encomiende.

ARTÍCULO 29º

CONSEJO ASESOR:

Estará integrado inicialmente por cinco miembro que serán necesariamente profesionales de las medicina y/o ciencias sociales, pudiéndose ampliar el número a propuesta del Consejo Asesor, quién propondrá a las personas que formarán parte.

Los miembros del I Consejo Asesor serán nombrados por la Asamblea General siempre a propuesta del propio Consejo Asesor.

La duración de los miembros será de tres años, pudiendo ser reelegidos.

El Consejo Asesor tendrá un Coordinador General, elegido entre sus miembros por mayoría, que se encargará de mantener las relaciones en el ejercicio de sus funciones con la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30º

FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR:

a) Impulsar el estudio de la enfermedad y divulgar los aspectos científicos de la misma, así como el asesoramiento y ayuda a los enfermos en la convivencia con la enfermedad.

b) Proponer a la Junta Directiva las actuaciones y/o modificaciones que consideren necesarias para la mejor consecución que los fines de la Asociación en materia científico-asistencial.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31º

La Asociación no podrá ser disuelta siempre que existan siete socios que deseen su continuidad y exoneren de toda clase de responsabilidad a los que propugnan la extinción.

ARTÍCULO 32º

Procederá la disolución de la Asociación de la Asociación en los siguientes casos:

a) Cuando por las circunstancia que fueren se haga imposible el incumplimiento de los fines para los que fue creada.

b) Cuando en Asamblea General, convocada al efecto, lo decidiesen las cuatro quintas partes de los socios, salvo lo dispuesto en el artículo 30.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 33º

Liquidación: Una vez disuelta la Asociación, se pasará a la fase liquidadora, procediéndose al pago de las deudas y al cobro de los créditos, destinándose el líquido restante a las Asociaciones de fines similares y sin ánimo de lucro.

La Asociación tendrá personalidad jurídica hasta finalizada la fase liquidadora.

La comisión liquidadora, nombrada en Asamblea General, estará compuesta por al menos 5 asociados.

DILIGENCIA

Se hace constar que estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinarias celebrada en, Sevilla 12 de enero de 2004, para adaptarlos a las previsiones de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del decreto de Asociación.

Sevilla, a 12 enero de 2004.

V.Bº LA PRESIDENTA EL SECRETARIO