domingo, enero 01, 2006

ESTATUTOS ASOCIACION SEVILLANA DE ATAXIAS

CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

DENOMINACIÓN Y OBJETO. Con el nombre de”Asociación Sevillana de Ataxias” se crea una entidad de carácter privado que tendrá como objeto la atención, en todos los aspectos de la vida, a las personas afectadas de Ataxias, tengan o no la condición de minusválido, así como los familiares de éstos. La sigla será la siguiente: “A.S.A.”.

El logotipo de la Asociación contiene las palabras “Asociación de Ataxia de Sevilla” (en color negro) y la palabra “Sevilla” (en color azul), al lado de una figura humana en movimiento (en color verde), a la que se une a una espiral que simula un cerebro también de color verde, con ocho pequeños de color azul encima de la reseñada figura humana.

Artículo 2º

La Asociación no perseguirá en sus actividades fines de lucro, será de ámbito provincial y se regirá por la ley orgánica del 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta entidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la componen, pudiendo adquirir, y poseer, trasmitir y enajenar toda clase de bienes y derechos conforme a las leyes. Esta asociación es de ámbito de actuación provincial.

Artículo 3º

DURACIÓN Y ÁMBITO. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito de actuación se extenderá al de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo actuaciones a nivel autonómico, nacional e internacional.

Su domicilio social se fija en Sevilla, calle Antonio Filpo Rojas nº 13 bajo Izq., C.P. 41008 (Sevilla), que podrá cambiarse cuando así se decida por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 4º

Para la debida constancia de su gestión, se llevará en la asociación los siguientes libros y registros:

-Libros de socios: En el que se inscribirán, por orden cronológico de ingreso, los miembros de la misma, con sus datos personales(nombre y apellidos, profesión y domicilio), fechas de alta y baja, cargos que ocupen, toma de posesión y cese. Fichero de socios.

-Libro de actas: que recogerá los acuerdos adoptados en las reuniones de sus órganos de gobierno.

- Libro de caja: en el que se anotarán toda clase de operaciones de carácter económico-financiero que afecten a la entidad.

Además podrán llevarse cuantos otros libros, ficheros o archivos que determinen los Órganos de Gobierno.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 5º

Son fines de la Asociación:

a) La orientación a los afectados y a los propios familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliarla se ofrezcan.

b) La atención al paciente en todos los aspectos de su vida, en lo asistencial como en su integración social, educativa, de formación profesional y laboral, en cuanto lo permita su estado.

c) El fomento de la investigación y divulgación de técnicas o tratamientos que mitiguen los efectos de la enfermedad.

d) Realizar campañas de mentalización social, dirigidas, tanto a las personas afectadas de Ataxia como a los familiares, a los profesionales de la Medicina y Poderes Públicos al objeto de sensibilizarlos sobre éste problema.

e) La colaboración con entidades y organismos públicos y privados de fines similares, incluso en el ámbito internacional.

f) Cuantos otros pueda asumir la Asociación a favor de sus beneficiarios, conforme a derecho.

Para la realización de estos fines la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actividades y programas sociales en cualquier ámbito que afecte al mundo de las personas afectadas de ataxia (educación, formación profesional, empleo, salud y rehabilitación, asistencia social, cultura, ocio, deporte…..).

En este sentido, la Asociación entre otras actividades, y a modo meramente enunciativo, podrá realizar intercambios con entidades nacionales y transnacionales; organizar cursillos, encuentros, conferencias, jornadas, campañas de concienciación, editar publicaciones o vídeos informativos…… Asimismo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y participar en convocatorias de ayudas que de alguna manera puedan redundar en beneficio de las personas afectadas de ataxias.

Artículo 6º

La Asociación podrá federarse con otra y otras asociaciones similares en sus fines o con las existentes a favor de disminuidos físicos, cuando así se acuerde por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 7º

Para la consecución de sus fines, la Asociación utilizará cuantos medios personales y materiales a su alcance, solicitando ayudas económicas y medio técnicos de Instituciones, Entes Públicos y Privados.

Artículo 8º

Serán beneficiarios de la Asociación, los socios afectados por la enfermedad, sus familiares directivos y toda aquella persona que siendo socio, participe en la consecución de los fines de la Asociación, siempre que en su favor se disponga.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 9º

Podrán pertenecer a la Asociación, en concepto de miembros, todas las personas naturales o residentes de Sevilla y su provincia, que tengan capacidad de obrar y sean mayores de edad. Permitiéndose la representación por los padres o tutores de aquellas personas afectadas de Ataxia menores de edad o que estén incapacitadas legalmente o de hecho.

Artículo 10º

Los miembros de la Asociación pueden ser:

a) Socios Numerarios: los miembros de la asociación afectados por la enfermedad, los cónyuges de estos, los familiares y toda persona que participe asidua y directamente con la asociación, trabajando sin lucro para la consecución de los fines de la misma.

b) Socios Protectores: Son las personas naturales que colaboran con la Asociación mediante aportaciones económicas o financieras exclusivamente.

c) Socios Honorarios: Son las personas naturales aprobación de la Asamblea General a Propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11º

La admisión de socios se regirá por las siguientes normas:

a) La solicitud será por escrito haciendo constar los datos personales de identificación, si es atáxico o familiar o cuales son las razones que lo vinculan a la Asociación.

b) El solicitante hará constar expresamente que conoce los estatutos y se obliga a ellos.

Artículo 12º

Derechos y deberes de los socios.

Son Derechos:

1- Recibir los beneficios, prestaciones, ayudas, etc. Con arreglo a lo establecido en los estatutos.

2- Asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

personalmente o por delegación a otra persona, teniendo voz y voto.

3- Elegir o ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación o para representar a la misma en Organismos o Entidades que la Asamblea o la Junta Directiva crea oportuno.

4- Los socios protectores no podrán ocupar cargos directivos.

5- Estar informado de cuantas actividades lleve a cabo la Asociación, así como participar en ellas.

6- Conocer el balance de cuentas y tener acceso a libros de cuentas y actas de la Asociación y desenvolvimiento de la misma.

7- Dirigirse a la Junta Directiva o sus miembros para recurrir contra las sanciones.

Son Deberes:

1- Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y en el

cumplimiento de los presentes Estatutos, los acuerdos de la A asamblea o de otros Órganos de Gobierno.

2- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación

mediante el abono de la cuota que fije la Asamblea General.

Artículo 13º

Los socios perderán esta condición:

a) Por denuncia voluntaria, notificada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por la falta de pago de la cuota ordinaria designada, durante 6 mensualidades sucesivas sin justificación.

c) Por la negativa, sin causa justificada de la Asamblea General a desempeñar el cargo o cumplir la misión que le fuere asignada.

d) Por el incumplimiento grave de la misión encomendada, la negligencia grave en el desempeño del cargo o la infracción también grave, a juicio de la Asamblea General, de lo establecido en estos Estatutos.

e) Por las faltas de probidad o las falsificaciones en las declaraciones de documentos que le sean solicitados para la percepción de ayudas a favor de beneficiarios.

f) Para la pérdida de condición de socio, no voluntaria, será imprescindible siempre incoar expediente previo con audiencia del interesado.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 14º

La Asociación Sevillana de Ataxias se constituye sin patrimonio. El presupuesto anual será como máximo de 60101’21E. Los fondos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a) Cuotas de los asociados, cuya cuantía y forma de pago determinada por la Asamblea General.

b) Ingresos procedentes de bienes propios.

c) Donaciones, legados, etc, que puedan otorgarse a su favor.

d) Ayudas, subvenciones, etc, que puedan concederse por Entidades Públicas o Privadas.

e) Por cualquier otra clase de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan por cualquier título y sean conforme a la ley.

Artículo 15º

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. Las cuentas anuales permitirán obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como las actividades realizadas. Asimismo deberá existir un inventario de los bienes.

CAPITULO V

DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y CONSEJO ASESOR

Artículo 16º

Los órganos de gobierno de la Asociación serán el PRESIDENTE, la ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA y el CONSEJO ASESOR, por delegación de la Asamblea.

En todo caso el presidente de la Asociación y/o de la Junta Directiva, deberá ser necesariamente una persona asociada afectada de Ataxia: permitiéndose estar constituidos el resto de los cargos de la Asociación y de la Junta Directiva, por los socios no afectados de Ataxias.

Artículo 17º

ASAMABLEA GENERAL:

La Asamblea General, integrada por todos los socios, constituye el órgano máximo supremo y deliberante de la Asociación. Los acuerdos de la misma obligan a todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

Ordinaria: Se convocará una vez al año por la Junta Directiva dentro de los 6 meses primeros del año.

Extraordinaria: Será convocada a iniciativa de la Junta Directiva o por petición de la tercera parte de los socios.

ARTÍCULO 18º

CONVOCATORIAS, QUÓRUM. VOTACIONES:

La Asamblea General, presidida por quien lo sea de la Junta Directiva, será convocada por carta personal al domicilio del interesado, con antelación mínima de quince días y figurando en ella el Orden del Día, lugar, día y hora de su celebración.

Para la fijación del orden del día se tendrá en cuenta, en todo caso, las peticiones de los miembros que se hayan formulado con la correspondiente antelación. No obstante quedará válidamente constituida, aún ni cumpliendo requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren todos los miembros y lo acuerden por unanimidad.

Para la validez de las deliberaciones de la Asamblea General en sesión Ordinaria y primera convocatoria, es necesario la asistencia de la mayoría absoluta de los socios y en segunda convocatoria de la tercera parte, y en todo caso, un número no inferior a tres.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad.

ARTÍCULO 19º

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1- La aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos.

2- Conocer y en su caso aprobar, la memoria de actividades y gestión que anualmente deberá presentar la Junta Directiva.

3- Establecer o aprobar a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de los socios.

4- La admisión de los nuevos socios y la exclusión de los que incumplan los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

5- Otorgamiento de representaciones especiales de la Asociación y designación de los miembros que han de formar parte de cuantas se creen.

6- Deliberar y acordar sobre las cuestiones y asuntos de trascendencia para la vida de la Asociación, que figuren en el orden del día.

ARTÍCULO 20º

De cada Asamblea se levantará acta, redactada por el Secretario en el Libro de Acta, debiendo figurar los siguientes datos:

- Fecha y lugar de la reunión.

- Número de asistentes o representado.

- Asuntos tratados y acuerdos adaptados.

- Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

- Cuando por cualquier causa justificada esté el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y a la falta de ambos por el miembro más antiguo de la Asamblea y el Secretario por el más moderno.

ARTÍCULO 21º

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1- Elección y nombramiento de la Junta Directiva y Consejo Asesor.

2- Aprobar la adhesión, fusión o integración con otras Asociaciones y/o Federación de naturaleza y fines análogos.

3- Modificar o renovar los presentes estatutos.

4- Disolución voluntaria de la Asociación.

5- Todos los demás asuntos que aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, su solución no permita esperar la convocatoria de la misma, a juicio de la Junta Directiva o de un número de socios que representen el 25% de los Asociados.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 22º

La Junta Directiva asume la dirección de la Asociación y estará integrada por seis miembros, que serán necesariamente socios numerarios:

a) Un Presidente que lo será también de la Asociación.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Tesorero.

e) Dos Vocales.

Los miembros del Consejo o Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General.

La duración de los cargos será de tres años pudiendo ser reelegidos. Todos los cargos serán gratuitos.

ARTÍCULO 23º

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son funciones y atribuciones de la misma todos aquello asuntos de vida ordinaria de la Asociación y en especial, los de su gestión y administración y todos aquellos asuntos de la competencia de la Asamblea General que hayan sido delegados por la misma Asamblea, en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º

DEL PRESIDENTE:

- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Autorizar con su firma las gestiones y pagos de la Asociación, acordados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

d) Velar y cuidar de que el funcionamiento de la Asociación se ajuste a los estatutos.

ARTÍCULO 25º

Son funciones del Vicepresidente:

Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, con sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 26º

DEL SECRETARIO:

Son funciones del Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.

b) Guardar el libro de actas, sello de la Asociación, libro de altas y bajas de los socios y firmar las certificaciones.

ARTÍCULO 27º

DEL TESORERO:

Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiados y colocarlo en la forma que determine la Junta Directiva.

b) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, con la firma de éste.

c) Confeccionar el estado de cuentas mensual, para su presentación a la Junta Directiva, que irá visado por el Presidente.

d) Llevar en formar legal y puestos al corriente, los libros contables de la Asociación.

ARTÍCULO 28º

DE LOS VOCALES:

Son funciones de los vocales:

a) Suplir al Vicepresidente, Secretario y tesorero, en los casos, tiempo y forma en que la Junta Directiva así lo determine y en lo que el Presidente señale para la buena marcha de la Asociación.

b) Desempeñar el cometido específico que a cada uno se le encomiende.

ARTÍCULO 29º

CONSEJO ASESOR:

Estará integrado inicialmente por cinco miembro que serán necesariamente profesionales de las medicina y/o ciencias sociales, pudiéndose ampliar el número a propuesta del Consejo Asesor, quién propondrá a las personas que formarán parte.

Los miembros del I Consejo Asesor serán nombrados por la Asamblea General siempre a propuesta del propio Consejo Asesor.

La duración de los miembros será de tres años, pudiendo ser reelegidos.

El Consejo Asesor tendrá un Coordinador General, elegido entre sus miembros por mayoría, que se encargará de mantener las relaciones en el ejercicio de sus funciones con la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30º

FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR:

a) Impulsar el estudio de la enfermedad y divulgar los aspectos científicos de la misma, así como el asesoramiento y ayuda a los enfermos en la convivencia con la enfermedad.

b) Proponer a la Junta Directiva las actuaciones y/o modificaciones que consideren necesarias para la mejor consecución que los fines de la Asociación en materia científico-asistencial.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31º

La Asociación no podrá ser disuelta siempre que existan siete socios que deseen su continuidad y exoneren de toda clase de responsabilidad a los que propugnan la extinción.

ARTÍCULO 32º

Procederá la disolución de la Asociación de la Asociación en los siguientes casos:

a) Cuando por las circunstancia que fueren se haga imposible el incumplimiento de los fines para los que fue creada.

b) Cuando en Asamblea General, convocada al efecto, lo decidiesen las cuatro quintas partes de los socios, salvo lo dispuesto en el artículo 30.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 33º

Liquidación: Una vez disuelta la Asociación, se pasará a la fase liquidadora, procediéndose al pago de las deudas y al cobro de los créditos, destinándose el líquido restante a las Asociaciones de fines similares y sin ánimo de lucro.

La Asociación tendrá personalidad jurídica hasta finalizada la fase liquidadora.

La comisión liquidadora, nombrada en Asamblea General, estará compuesta por al menos 5 asociados.

DILIGENCIA

Se hace constar que estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinarias celebrada en, Sevilla 12 de enero de 2004, para adaptarlos a las previsiones de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del decreto de Asociación.

Sevilla, a 12 enero de 2004.

V.Bº LA PRESIDENTA EL SECRETARIO

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