domingo, enero 01, 2006

ESTATUTOS FADADA

ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE ATAXIAS

INDICE – ARTICULOS

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN SOCIAL 2
ARTICULO 2. DOMICILIO SOCIAL 2
ARTICULO 3. FINES ASOCIATIVOS 2
ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL 3
ARTICULO 5. DURACIÓN 3
ARTICULO 6. ORGANOS DE GOBIERNO 3
ARTICULO 7. ASAMBLEA GENERAL: COMPOSICIÓN Y SESIONES 4
ARTICULO 8. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL 4
ARTICULO 9. REQUISITOS DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS 5
ARTICULO 10. ASISTENCIA Y VOTO INDELEGABLES 5
ARTICULO 11. QUORUM DE ASISTENCIA 5
ARTICULO 12. QUORUM DE VOTACIONES 5
ARTICULO 13. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 6
ARTICULO 14. CONDICIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA 6
ARTICULO 15. ELECCIONES DE LOS CARGOS 6
ARTICULO 16. MOCIÓN DE CENSURA 7
ARTICULO 17. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA 7
ARTICULO 18. DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 19. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 20. COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 8
ARTICULO 21. COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA 9
ARTICULO 22. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL 9
ARTICULO 23. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS 9
ARTICULO 24. COMPETENCIAS DE LAS VOCALÍAS 10
ARTICULO 25. CUALIDAD DE MIEMBRO 10
ARTICULO 26. SOLICITUD DE ADHESIÓN 10
ARTICULO 27. CAUSAS DE BAJA 10
ARTICULO 28. ACUERDO DE SEPARACIÓN 11
ARTICULO 29. LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS 11
ARTICULO 30. DERECHOS DE LAS ENTIDADES MIEMBROS 11
ARTICULO 31. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS 11
ARTICULO 32. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 12
ARTICULO 33. SECCIÓN JUVENIL 12
ARTICULO 34. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE 12
ARTICULO 35. RECURSOS DE LA FEDERACIÓN 12
ARTICULO 36. PRESUPUESTO 13
ARTICULO 37. CAUSAS DE DISOLUCIÓN 13
ARTICULO 38. DESTINO DE LOS BIENES 13

DISPOSICIONES ADICIONALES

ESTATUTOS SOCIALES DE LA
“FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE ATAXIAS”
F.A.D.A.D.A


TITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO,
FINES, ACTIVIDADES Y DURACION


ARTICULO 1. Denominación social
Se constituye en la ciudad de Sevilla una Federación sin ánimo de lucro que se denomina “Federación Andaluza de Asociaciones de Ataxias ”, las siglas de la Entidad son “F.A.D.A.D.A” y se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

ARTICULO 2. Domicilio social
El domicilio social radicará en Sevilla, calle Manuel Villalobos, número 41, si bien la Federación podrá disponer de otros locales.
Los traslados del domicilio social y de los demás locales serán acordados por la Junta Directiva.

ARTICULO 3. Fines asociativos
Son fines de la Federación los siguientes:
a) La orientación a las personas afectadas de Ataxia y a los familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliar se ofrezcan.
b) La atención a las personas afectadas de Ataxia en todos los aspectos de su vida, tanto en lo asistencial como en su integración social, educativa, de formación profesional y laboral, en cuanto lo permita su estado.
c) El fomento de la investigación y divulgación de técnicas o tratamientos que mitiguen los efectos de la enfermedad
d) Realizar campañas de mentalización social, dirigidas tanto a las personas afectadas de Ataxia como a los familiares, a los profesionales de la medicina y poderes públicos al objeto de sensibilizar sobre este problema.
e) Colaborar con entidades y organismos públicos o privados de fines similares, incluso en el ámbito internacional
f) Coordinar a las Asociaciones que la integran en las actividades generales autonómicas, con criterio de normalización, así como impulsar y orientar la actuación de las mismas. Servir de mediadora en situaciones de conflictos a petición de las entidades afectadas.
g) Fomentar el asociacionismo y la unidad del colectivo para una mejor defensa de las condiciones de las personas afectadas de Ataxia.
h) Cuantos otros pueda asumir la Federación a favor de las personas afectadas de Ataxia, conforme a derecho.

Para la realización de estos fines la Federación podrá desarrollar todo tipo de actividades y programas sociales en cualquier ámbito que afecte al mundo de la discapacidad (educación, formación profesional, empleo, salud y rehabilitación, asistencia social, cultura, ocio, deporte...)

En este sentido, la Federación entre otras actividades, y a modo meramente enunciativo, podrá realizar intercambios con entidades nacionales y transnacionales; organizar cursillos, encuentros, conferencias, jornadas, campañas de concienciación, editar publicaciones o vídeos informativos... Asimismo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y participar en convocatorias de ayudas que de alguna manera puedan redundar en beneficio de las personas afectadas de Ataxia.

ARTICULO 4. Ambito territorial
El ámbito territorial de actuación la Federación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 5. Duración

La Federación tendrá duración indefinida.



TITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 6. Organos de gobierno

Los órganos colegiados de gobierno y administración de la Federación son los siguientes:

a) El Asamblea General
b) La Junta Directiva


Los órganos unipersonales son:

a) La Presidencia
b) La/as Vicepresidencia/as
c) La Secretaría General
d) Las Secretaría General de Finanzas
e) Vocalías, en su caso.

Los cargos de Presidencia y Secretaría General de la Junta Directiva lo serán también de la Asamblea General y de la Federación.


CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7. Asamblea General: composición y sesiones

La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y está integrada por los representantes directivos de las entidades miembros y por tres representantes, debidamente acreditados ante la Secretaría General, de cada entidad miembro de pleno derecho. Las sesiones de la Asamblea pueden ser:

1. Ordinarias: La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario todos los años, dentro de los seis primeros meses, para el examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades del año anterior así como para aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual y el Plan de Actuación a desarrollar en el ejercicio siguiente.

2. Extraordinarias: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a criterio de la Presidencia, de la Junta Directiva, o cuando a ésta lo solicite, por escrito, un número de entidades miembros que represente, al menos, un tercio del total, indicando en su solicitud las causas que justifiquen la convocatoria y los asuntos concretos que hayan de tratarse. En este último supuesto, se procederá a la convocatoria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de notificación de la solicitud, plazo ampliable, si excepcionales circunstancias así lo aconsejaran a treinta días naturales.

3. Extraordinarias con carácter urgente: Son Asambleas Extraordinarias con Carácter Urgente, las convocadas a iniciativa propia de la Presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con los quince días naturales establecidos para el resto de sesiones.

En cualquiera de sus sesiones, ordinarias o extraordinarias, la Asamblea General podrá tratar de cualquier asunto que sea de su competencia. El acuerdo de modificación de Estatutos Sociales deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria.

A las sesiones de la Asamblea podrán asistir en calidad de asesores/as, sin derecho a voto, las personas designadas por la Presidencia o la Junta Directiva.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que la mayoría de sus componentes presentes vote lo contrario a propuesta de cualquier asistente.

De las sesiones de la Asamblea la Secretaría General levantará acta, con el visto bueno de la Presidencia, que se transcribirá al Libro de Actas.


ARTICULO 8. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) Reformar los Estatutos Sociales
b) Aprobar y reformar el Reglamento de Régimen Interno
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales y la Memoria Anual de Actividades del año anterior.
e) Aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual y el Plan de Actuación a desarrollar en el ejercicio siguiente.
f) Acordar la disolución de la Federación.
g) Acordar constituir una Confederación de Asociaciones de Ataxias.
h) Aprobar la moción de censura contra cualquier integrante de la Junta Directiva.
i) Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos denegatorios de la admisión de entidades miembros.
j) Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos de separación forzosa.
k) Los asuntos que, a petición escrita de 1/3 de las entidades miembros se inscriban en el Orden del Día.
l) Y todos aquellos asuntos que la Asamblea crea de su competencia.


ARTICULO 9. Requisitos de las convocatorias de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de transcurrir al menos quince días naturales (salvo que se tratará de Asambleas Extraordinarias con carácter urgente las cuales se podrán convocar con una antelación mínima de 48 horas) pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

En todos los supuestos, el Pleno, una vez constituida la Asamblea, puede decidir, por mayoría simple, la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día a propuesta de cualquier asistente.

ARTICULO 10. Asistencia y voto indelegables

Los derechos de asistencia y voto a la Asamblea son indelegables.

ARTICULO 11. Quorum de asistencia
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

ARTICULO 12. Quorum de votaciones

Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para adoptar acuerdos sobre:

- nombramiento de Juntas Directivas.
- moción de censura contra cualquiera integrante de la Junta Directiva.
- modificación de Estatutos.
- disolución de la Federación.

En el caso de que no se alcance la mayoría de 2/3 de votaciones en el acuerdo de nombramiento de la Junta Directiva, se realizará en una segunda votación en la que bastará la mayoría simple para la adopción del acuerdo.


CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13. Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por la Presidencia, Vicepresidencia/as, Secretaría General, Secretaría de Finanzas y, en su caso, Vocalías, cargos todos que deberán recaer en la entidades miembros de pleno derecho de la Federación las cuales designarán a las personas físicas que las representen. La entidad miembro que participe en la Junta Directiva designará a sus representantes directivos de entre los componentes de su Junta Directiva u órgano de representación análogo.

El representante directivo de la entidad que ostente la Presidencia de la Federación deberá ser necesariamente una persona afectada de Ataxia.

ARTICULO 14. Condiciones de los cargos de la Junta Directiva

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, los gastos que genere el ejercicio de los mismos podrán ser reembolsables.
Serán elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente, tras los cuales todos las entidades integrantes actuarán en funciones hasta la proclamación de los cargos electos.

ARTICULO 15. Causas de baja de los cargos de la Junta Directiva

Los cargos de la Junta Directiva causarán baja por los siguientes motivos:

1. Renuncia voluntaria acordada por el órgano competente de cada entidad miembro y comunicada por escrito a la Junta Directiva
2. Acuerdo de moción censura aprobado por la Asamblea General
3. Expiración del mandato

ARTICULO 16. Elecciones de los cargos

Transcurrido el plazo de expiración de los cargos, en el término de un mes, la Presidencia, a propuesta de la Junta Directiva, deberá abrir el plazo para la presentación de las candidaturas.
Las candidaturas se presentarán mediante listas de entidades candidatas.

Las entidades miembros deberán designar a las persona físicas que serán sus representantes directivos de entre los miembros de sus Juntas Directivas u órganos de representación. Si optan al cargo de la Presidencia deberán designar como representante a una persona afectada de ataxia que pertenezca a su junta directiva u órgano de representación.
La entidad que represente a cada candidatura deberá comunicar a la Secretaría General de la Federación su lista de entidades candidatas en los quince días naturales siguientes a la fecha de apertura del plazo de presentación. Las listas contendrán tantas candidaturas como cargos a elegir, expresando el cargo asignado en la Junta Directiva.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Secretaría General por orden de la Presidencia, realizará la convocatoria de elecciones, adjuntando las listas de cada candidatura presentada.

En la Asamblea electoral las votaciones sólo se realizarán sobre las listas incluidas en la convocatoria.

ARTICULO 17. Moción de censura

Cualquier entidad componente de la Junta Directiva puede ser destituida de su cargo mediante moción de censura adoptada por los 2/3 de la Asamblea General. La moción deberá ser suscrita al menos por un tercio de las entidades miembros de pleno derecho y será presentada por escrito dirigido a la Presidencia, la cuál en el plazo de un mes deberá convocar Asamblea General con el asunto de la moción como único punto del orden del día.
En caso de que prospere la moción, la Presidencia deberá convocar en el mes siguiente la Asamblea electoral con objeto de elegir a la entidad sustituta del cargo destituido.

ARTICULO 18. Competencias de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades sociales mediante la elaboración del Plan de Actividades.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c) Elaborar los Presupuestos y el Plan de Actuación del año en curso, así como la Memoria Anual de Actividades y las Cuentas Anuales del año anterior que se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

d) Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Federación coordinando, al propio tiempo la labor de las mismas, las cuales serán presididas por una vocal de la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de las entidades miembros determinando su importe.

f) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Federación y velar por su cumplimiento.

g) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.

h) Solicitar el ingreso en cualesquiera entidades públicas o privadas de ámbito local, regional, nacional o internacional cuyos fines sociales repercutan en interés de las personas afectadas de Ataxia, asumiendo, en su caso, los cargos en los órganos directivos que se defieran de este ingreso.

i) Aprobar o denegar la admisión de entidades miembros.

j) Comprar o de cualquier modo adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles, en nombre de la Federación.

k) Cobrar subvenciones y aceptar donaciones e ingresos de entidades públicas o privadas o particulares en nombre de la Federación.

l) Vender, aportar, hipotecar, gravar, afianzar, constituir y extinguir servidumbres y cargas, permutar y dar en pago o parte de pago los bienes de la Federación, comprendiendo toda clase de actos dispositivos.

m) Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes en toda clase de Bancos, establecimientos de crédito, cajas de ahorro y demás entidades análogas, e ingresar o retirar de las mismas cualesquiera cantidades.

n) Facultar a cualquier miembro de la Junta Directiva o a terceras personas para que represente legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la Federación.

o) Otorgar en nombre de la Federación poderes a Letrados y Procuradores, gestores administrativos, graduados sociales y particulares, para que puedan representar a la Federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la Federación.

p) Crear entidades sociales así como sociedades mercantiles o suscribir acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, destinando en su caso los posibles beneficios al cumplimiento de los fines sociales.

q) Conocer las nuevas contrataciones y despidos de personal adscrito a la Federación que realice la Presidencia.

r) Solicitar la declaración de utilidad pública

s) Acordar la contratación de auditorías de las cuentas de las Federación.

t) Ejercer la potestad disciplinaria según los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interno.

u) Aquellas otras competencias que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.


ARTICULO 19. Delegación de facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva podrá conferir y revocar poderes, generales o específicos, a cualquiera de sus componentes o a terceras personas para el cumplimiento de cualquiera de las facultades mencionadas en el artículo dieciocho.


ARTICULO 20. Funcionamiento de la Junta Directiva


La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la Presidencia y en su ausencia por la/as VicePresidencia/as, por su orden.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de tres de sus miembros, entre los cuales obligatoriamente deberán hallarse los representantes de las entidades que ejercen la Presidencia y la Secretaria General. De las sesiones la Secretaría General levantará acta, con el visto bueno de la Presidencia, que se transcribirá al libro de actas.


ARTICULO 21. Comisiones de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. La Junta directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

CAPITULO III
COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22. Competencias de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia de la Federación:

a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Federación.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.
c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva dirigiendo las deliberaciones de todas y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
d) Acordar el Orden del día de las reuniones.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
f) Contratar y despedir al personal adscrito a la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre. Asimismo la Presidencia decidirá sobre las condiciones laborales y retributivas del personal.
g) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida la Secretaría General.

La Presidencia estará asistida en sus funciones por una/as Vicepresidencia/as que, además, la sustituirán, por su orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTICULO 23. Competencias de la Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General de la Federación:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, levantando Acta de las mismas.
b) Asistir al Presidencia para fijar el Orden del día.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar y llevar los libros (excepto de contabilidad), documentos y sellos de la Federación.
e) Redactar la Memoria Anual de Actividades y el Plan de Actuación que deben ser presentados a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
g) Llevar el Fichero y el Libro registro de entidades miembros.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por aquella entidad que la Junta Directiva designe de entre sus componentes. Además sus funciones serán delegables en el personal adscrito a la Federación.

ARTICULO 24. Competencias de la Secretaría de Finanzas

Corresponde a la Secretaria de Finanzas de la Federación:

a) Dirigir la contabilidad de la Federación y llevar los libros correspondientes
b) Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
c) Llevar un inventario de los bienes sociales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por aquella entidad que la Junta Directiva designe de entre sus componentes. Además sus funciones serán delegables en el personal adscrito a la Federación.

ARTICULO 25. Competencias de las Vocalías
Será función de las entidades Vocales asesorar al resto de las entidades miembros de la Junta Directiva en sus funciones, coadyuvar con su esfuerzo a la realización de aquellas tareas que no sean específicas de algún miembro de la Junta Directiva así como ejecutar aquellas otras que les encomiende la Junta Directiva.


TITULO III.
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

ARTICULO 26. Cualidad de miembro

Podrán ser “entidades miembros de pleno derecho” de la Federación las Asociaciones Provinciales de personas afectadas de Ataxia que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva. La cualidad de “miembro de la Federación” será personal e intransferible.

Podrán participar en la Federación como “miembros colaboradores” aquellas personas o entidades que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva. Los miembros colaboradores no podrán pertenecer a la Junta Directiva ni podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea General en las que tampoco tendrán derecho a voto.

Asimismo, la Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de “miembro honorario” a las personas o entidades que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de miembro.

ARTICULO 27. Solicitud de adhesión

Quienes deseen pertenecer a la Federación lo solicitarán en Secretaría General por escrito dirigido a la Presidencia, la cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, pudiendo entablar contra el acuerdo denegatorio recurso ante la Asamblea General.

Junto con la solicitud se presentará:

a) Certificado de inscripción de la Asociación en el Registro oficial correspondiente.
b) Estatutos Sociales.
c) Programas de actividades
d) Certificación de la Secretaría que acredite la adopción del acuerdo de adhesión por el órgano de gobierno competente de la Asociación.
e) Certificación de la Secretaría que acredite la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno equivalente de la Asociación.
f) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.


ARTICULO 28. Causas de baja

Las entidades miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva
b) por falta de pago de las cuotas
c) por acuerdo de separación adoptado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que prescribe el artículo 28.
d) por disolución o extinción.

ARTICULO 29. Acuerdo de separación

La Junta Directiva podrá separar de la Federación a aquellas entidades miembros que cometan actos que las hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oída la entidad interesada, y contra el acuerdo de la Junta directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.

ARTICULO 30. Libro de Registro de Miembros

La Secretaría General llevará un Libro de Registro de Miembros en el aparecerán numerados correlativamente las entidades afiliadas y los miembros colaboradores de la Federación, causando inscripción de altas y bajas. Además aparecerán identificadas las personas físicas que ostentan la representación asamblearia y las personas físicas que ostentan la representación en la Junta Directiva designadas por las entidades miembros de pleno derecho.


TITULO IV.
DE LAS ENTIDADES MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 31. Derechos de las entidades miembros

Las entidades miembros de la Federación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Federación y en los actos sociales que organice para todos las entidades miembros.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas generales a través de sus representantes asamblearios.
c) A ser miembros de la Junta directiva, en la forma prevista en estos Estatutos, a través de sus representantes directivos.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos y que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Federación.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos.
f) Disfrutar de todos los beneficios de la Federación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos por entidades privadas o públicas.

ARTICULO 32. Obligaciones de las entidades miembros

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta directiva.
b) Participar en las actividades de la Federación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta directiva.


ARTICULO 33. Régimen disciplinario

Las entidades miembros podrán ser sancionadas por la Junta directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Federación, en los términos que previene el artículo 28. El régimen disciplinario será regulado en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.


TITULO V
DE LA JUVENTUD

ARTICULO 34. Sección Juvenil
Se constituye la “Sección Juvenil de la Federación Andaluza de Asociaciones de Ataxias” que estará formada por los representantes de las secciones juveniles de entidades miembros de pleno derecho, cuya edad no supere los treinta años, que deseen participan en la misma.

La Sección promoverá la vida asociativa de los/as jóvenes con discapacidad de la Federación, desarrollará los programas y actividades de la juventud y además representará a la Federación en las organizaciones juveniles en las que se integre.

Gozará de autonomía funcional y orgánica para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos de gobierno y su funcionamiento se regularán en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.



TITULO VI.
PATRIMONIO. MEDIOS ECONOMICOS.

ARTICULO 35. Régimen económico y contable

La Federación tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual. La Federación se constituye con patrimonio cero.

Los documentos contables de la Federación permitirán obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas. Se realizará un inventario de todos los bienes.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 36. Recursos de la Federación

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a) Las cuotas de las entidades miembros.
b) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
c) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos públicos, Corporaciones provinciales o Locales, Entidades privadas o particulares.
d) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
e) Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
f) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 37. Presupuesto

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

TITULO VII.
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO

ARTICULO 38. Causas de disolución

La Federación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de los dos tercios de las entidades miembros en Asamblea General convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas por el artículo 39 del Código civil.
c) Por sentencia judicial.

ARTICULO 39. Destino de los bienes

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación. El posible remanente de los fondos, si lo hubiere, se destinará a entidades, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés general análogos a los de la Federación disuelta y sean consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación vigente.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Disposición Adicional Segunda.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas.



Se hace constar que estos Estatutos han sido aprobados por la Asamblea constituyente de la “Federación para” celebrada en Sevilla, el día 2 de diciembre de 2002.



VºBº de La Presidencia La Secretaría General

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